Nota REC Nº : 878
Mendoza, 30 de noviembre de 2012. Ref.: prevención trata de personas 5 Estimada comunidad universitaria: Ningún estado firmante del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes puede judicializar a una persona que haya sido víctima de trata de personas, por cualquier delito que haya cometido, en relación con su experiencia como víctima de este delito. Es responsabilidad del Estado proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad en las posibles actuaciones judiciales relativas a dicha trata. Cada estado firmante del Protocolo considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas. La mayorías de las víctimas son mujeres y niños que son engañados con probables sueños que se convierten en nada y aprovechá...