CR017/14: Bullying, burn out, moobing, grooping 12

CR017/14

Mendoza, 18 de febrero de 2014

Bullying, burn out, moobing, grooping 12

Estimados lectores:

Continuamos desarrollando estos temas tan importantes, de los cuales se menciona en los medios de comunicación y que todavía no distinguimos sus conceptos y diferencias.

Siguiendo con moobing, podemos decir que:

Las diferencias con el síndrome de burn out y el estrés son;

El acoso laboral o moobing, como riesgo podría ser confundido con otra manifestación patológica laboral denominada “ síndrome del trabajador quemado o burn out”. Sin embargo no representan el mismo fenómeno, pues literalmente “ burn out” significa “estar quemado “ o desgastado por circunstancias actitudinales o características inherentes a la profesión o al trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre docentes y personal de salud, por dar 2 de los ejemplos más claros.

El moobing también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus manifestaciones con el acoso escolar, al que ya vimos en la primera parte de estas actualizaciones. En la mayoría de los casos, tanto el bullying como el moobing, las estrategias que utilizan los acosadores son muy sutiles, como se ha visto, son más bien de índole psicológico, pues la intención es no dejar registro, rastro o huella del acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado o mobbed, por incompetente, improductivo o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológica.

A tales efectos, una técnica muy común es la provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido precisamente a la tensión o estrés a la que es sometida, acaba “ explotando “ y, en su arranque de ira, se traiciona a sí misma bien de palabras o por actos, con lo que se ha logrado el pretexto para el castigo o la expulsión, y así el acosador pueda quedar inmpune.

En este sentido, en una reciente sentencia de un Juzgado español ( Santander ) se establece un “ concepto uniforme de moobing”. Este juzgado entiende por moobing, aquella presión laboral tendiente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración.

El moobing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitir estas circunstancias como tales.

Carácter objetivable del acoso laboral:

El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser comprobable. A pesar de que puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas marcas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo de debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.

Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos.

Tales indicadores objetivables muestran que el moobing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferncial de las víctimas, sino de las conductas de hostigamiento que lo originan y que existen en la realidad, incluso fuera del espacio laboral, trascendiendo a la familia, el hogar y los circuitos sociales que frecuenta la personal.

Para leer resto de presentaciones ingresar a página web www.umaza.edu.ar; en blog del rector.


Dr. Daniel R. Miranda
Rector UMAZA

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