Rectorado / Situación Abogacía
Estimado
claustro universitario:
Este Rectorado comunica no estar de
acuerdo con el Proyecto de Ley, que regularía a los graduados de las
carreras de Abogacía de nuestra provincia.
Los fundamentos, se sustentan en lo siguiente:
1- Se avala la calidad académica de
nuestros docentes en formar profesionales con competencias, habilidades y
destrezas necesarias para el ejercicio de la profesión.
2- De esta forma se desconoce o se
pone en dudas la capacidad de la Institución UNIVERSIDAD en cuanto a la
formación integral o sea en las tres dimensiones: académica, investigación,
extensión y vinculación con la comunidad.
3- Se considera un proyecto de ley
arbitrario, ya que los organismos naturales y lógicos que deberían haber sido
consultados, participados y comprometidos, precisamente, son las UNIVERSIDADES
(en caso de esta Casa de Altos Estudios, en particular, nunca se ha consultado
y ha sorprendido este proyecto).
4- También se estima
discriminatorio: pues se deberían aplicar leyes similares para el
ejercicio de otras profesiones, más allá del proceder inconsulto.
5- Si el objetivo es limitar el
número de graduados, no se ha elegido la mejor forma, en todo caso lo que
se debería regular, sería ese aspecto de la carrera. Es preciso agregar
que existen criterios utilizados en otros países que "reglamentan"
tal situación, empero desde el momento del ingreso a la carrera de
grado, por lo que el interesado conoce "los requisitos y
en todo caso restricciones” incluso antes de su elección.
6- Dentro del proyecto se hace
mención a un examen de validación, cuyo jurado no está integrado por
representantes de las Universidades, quienes sin dudas son los referentes
naturales y probos para implementar dicha evaluación.
7- Es un proyecto de ley
susceptible de juzgarse de INCONSTITUCIONAL, basta remitirse a la
Ley 24.521 de Educación Superior, mereciendo una transcripción “ad
litteram”, los siguientes artículos:
ARTICULO 42. —
Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica
recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el
territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones
que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales
títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia
sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones
universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga
horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en
acuerdo con el Consejo de Universidades.
ARTICULO 43. —
Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en
riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga
horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes
requisitos:
a) Los planes de estudio
deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios
sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de
Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:
b) Las carreras
respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas
con ese fin debidamente reconocidas.
El Ministerio de Cultura y
Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de
Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades
profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
En este orden de ideas, debe tenerse
en cuenta el orden de prelación de las normas consagrado en el Ordenamiento
Jurídico de la República Argentina, ninguna norma general o particular, puede
contrariar lo que establece otra superior sobre el mismo objeto, esto emana de
la lógica ontológica sobre la creación del orden jurídico, reglado por la norma
fuente de la juricidad, como es la Constitución Nacional. Es imperioso que se
respete el “Bloque de Legalidad” (SARMIENTO GARCIA, Jorge
H. “Estudios de Derecho Administrativo – IX. El Procedimiento Administrativo en
la República Argentina”. Ed. Dike, Foro de Cuyo. Mendoza. 2003, pág. 92.),
comprendiendo la vigencia de todos los principios informantes del proyecto de
ley en cuestión, entre los cuales cuenta particularmente el principio de
“legalidad objetiva” del procedimiento, según el cual “todo accionar de la
Administración Pública debe encuadrarse en un marco procesal de respeto
prioritario al ordenamiento jurídico” (COMARIDA, Julio Rodolfo. “Principios
Generales del Procedimiento Administrativo”, pág. 84.).
Para mayor ilustración, abonando y
respaldando la postura de este Rectorado, se traen algunos extractos
del Dictamen Nº 403/2010, de Asesoría de Gobierno de la Provincia de
Mendoza, “… para una correcta hermenéutica, nuestra Corte Federal ha
sostenido que la “primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno
efecto a la intención del legislador (Fallos 302:973 La Ley 1980-D, 397) y la
primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos,
299:167), así como los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la
norma tal como éste la concibió (Fallos, 300:973), abundo en que las leyes
deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean, sin
violentar su significado específico (Fallos, 295:376), máxime cuando aquél
concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica
legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente, para todo lo cual se
debe computar la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el
plexo jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución
Nacional (Fallos 312, 21 Consid. 8º) evitando darles un sentido que ponga en
pugna a las disposiciones destruyendo las unas por las otras y adoptando, como
verdadero, el que las concilie y deje a todas sin valor y efecto (Fallos, 3297,
Consid. 3º, repaso todo ello de lo expresamos precedentemente)” (Conf. MORELLO,
Augusto M., Dinámica de la Constitución. Las consecuencias valiosas de la
interpretación, Sup. Const. Esp. 2003 (abril), 32 – La Ley 2003-C, 1110. …”.
No se puede soslayar que la Ley Provincial
Nº 4976), publicada en el Boletín Oficial el 15/02/1985 (Modificada por Ley Nº
7108), que regula el Ejercicio Profesional de Abogacía y Procuración, en el
Capítulo I, Art. 3, inc. B) para ejercer la Abogacía impone: “PRESENTAR DIPLOMA
UNIVERSITARIO, EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA, DEBIDAMENTE INSCRIPTO Y
LEGALIZADO; ESTE DOCUMENTO NO PODRÁ SUSTITUIRSE POR NINGÚN OTRO CERTIFICADO O
CONSTANCIA, SALVO QUE, HABIÉNDOSE EXPEDIDO EL DIPLOMA, LA PROPIA UNIVERSIDAD
CERTIFIQUE, EN FORMA FEHACIENTE, QUE ES IMPOSIBLE SU PRESENTACIÓN. ESTA
CERTIFICACIÓN SERÁ PROVISORIA.”
Así, el Proyecto de Ley, pretendería
instituir un formalismo y formulismo tan estéril como pernicioso, toda vez que
frustraría, vulneraría y agraviaría el accionar de las Universidades, en tanto
órgano competente para la emisión de los Títulos correspondientes, quebrantando
elementales normas como las aludidas “ut supra”, pudiendo incluso afectar
y resultar lesivo e inicuo hacia los derechos subjetivos de individuos en
concurrencia, contraviniendo protecciones establecidas por el Orden Jurídico.
8- Se desconoce el aseguramiento de
la calidad por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
(CONEAU) cuyos integrantes evalúan, acreditan, establecen recomendaciones y
observaciones, exigiendo un plan de mejoras continuas, cuando las emiten
en el informe a la vista correspondiente, en un todo de acuerdo con el Art. 43
inc. b) L.E.S.
9- Si bien se habita en un país
federal, la Ley de Educación Superior, en su letra y espíritu, constituye
el telón de fondo para la elaboración de Políticas de Estado, configurando
pautas nacionales, ergo, no provinciales ni municipales.
10- Se aguarda que las autoridades
respectivas que tuvieron a cargo la redacción y los que tengan que analizar y
legislar, tengan a bien consultar a las UNIVERSIDADES antes de expedirse,
sobre el contenido y alcance de la norma a dictarse.
Este Rectorado como siempre mantiene sus
puertas abiertas a sus Docentes y Estudiantes, motivo fundamental
de su existencia, ante cualquier duda o necesidad de asesoramiento, a fin de
lograr un trabajo democrático, fruto del consenso.
Cordial y respetuoso saludo.
Dr. Daniel R. Miranda
Rector Universida Maza
Comentarios
Publicar un comentario