Bullying, burn out, mobbing, grooming 20
Estimada comunidad Universitaria:
Continuando con el tema grooming, podemos inferior que es un delito de gran impacto sobre adolescentes en la web.
Las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación, tanto mayores como menores de edades sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook donde intercambian contenidos de todo tipo ( opiniones, comentarios, videos, fotos), es un verdadero océano que nunca se agota.
Entonces, como ya vimos en entregas anteriores, el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on line” por pedófilos ( los groomers) para ganar la confianza de los menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo “buena onda”, empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Generalmente, el pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos.
En definitiva, en todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para finalmente abusar sexualmente del mismo.
El grooming, lamentablemente, se hace cada vez más frecuente y tiene víctimas a diario a nivel mundial que guardan un promedio etáreo de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene su base en las redes sociales, este no es una moda, es una situación patológica que ha llegado y se ha instalado por mucho tiempo.
Este delito, que ha sido reconocido en varios países: Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, etc), no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente nuestros legisladores nacionales han tomado conciencia de este tema, aunque todavía sin resoluciones oficiales.
El Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2013 un proyecto de ley que incorpora el artículo 128bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente redacción:” Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.
Los expertos convocados al debate coincidieron en la necesidad de actualizar en forma integral la última reforma del Código Penal con una descripción de la figura del grooming y otros relacionados que requieren ser contemplados o actualizados con urgencia en nuestra legislación tales como sexting, el ciberacoso, la usurpación de identidad y la neutralidad en internet de la mano de un necesario ajuste a nuestra ley de propiedad intelectual en relación a los derechos de autor en internet.
Estamos a la espera que la Cámara de Diputados convierta en ley, el proyecto mencionado lo más prontamente posible.
La integridad sexual y psicológica de los menores y adolescentes es el bien jurídico protegido: nada más y nada menos.
Cordial saludo.
Dr. Daniel R. Miranda
Rector UMAZA
Continuando con el tema grooming, podemos inferior que es un delito de gran impacto sobre adolescentes en la web.
Las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación, tanto mayores como menores de edades sustentan nuevas relaciones a través de plataformas digitales como Facebook donde intercambian contenidos de todo tipo ( opiniones, comentarios, videos, fotos), es un verdadero océano que nunca se agota.
Entonces, como ya vimos en entregas anteriores, el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on line” por pedófilos ( los groomers) para ganar la confianza de los menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo “buena onda”, empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.
Generalmente, el pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos.
En definitiva, en todos los casos, el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para finalmente abusar sexualmente del mismo.
El grooming, lamentablemente, se hace cada vez más frecuente y tiene víctimas a diario a nivel mundial que guardan un promedio etáreo de 10 a 17 años. Los padres y las instituciones educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene su base en las redes sociales, este no es una moda, es una situación patológica que ha llegado y se ha instalado por mucho tiempo.
Este delito, que ha sido reconocido en varios países: Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, etc), no está previsto en nuestro Código Penal, pero afortunadamente nuestros legisladores nacionales han tomado conciencia de este tema, aunque todavía sin resoluciones oficiales.
El Senado de la Nación aprobó el 2 de noviembre de 2013 un proyecto de ley que incorpora el artículo 128bis al Código Penal y contempla la figura del grooming bajo la siguiente redacción:” Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual”.
Los expertos convocados al debate coincidieron en la necesidad de actualizar en forma integral la última reforma del Código Penal con una descripción de la figura del grooming y otros relacionados que requieren ser contemplados o actualizados con urgencia en nuestra legislación tales como sexting, el ciberacoso, la usurpación de identidad y la neutralidad en internet de la mano de un necesario ajuste a nuestra ley de propiedad intelectual en relación a los derechos de autor en internet.
Estamos a la espera que la Cámara de Diputados convierta en ley, el proyecto mencionado lo más prontamente posible.
La integridad sexual y psicológica de los menores y adolescentes es el bien jurídico protegido: nada más y nada menos.
Cordial saludo.
Dr. Daniel R. Miranda
Rector UMAZA
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