Bicentenario Independencia Argentina
Estimados
colaboradores:
Otra
pregunta frecuente sobre el 9 de julio de 1816: “ ¿Qué dice el acta de la
Independencia? ”
En
la ciudad de San Miguel de Tucumán a los nueve días del mes de julio de mil
ochocientos dieciséis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las
Provincias Unidas continúo sus anteriores discusiones sobre el objeto de la
Independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido
el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico
de los reyes de España; los Representantes consagraron la rectitud de sus
intenciones e interés de la demanda popular y a su término fueron preguntados:
“
¿ Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e
independiente de los reyes de España y su metrópoli?”. Aclamaron primero y uno
a uno reiteraron sucesivamente su unánime y decidido voto por la Independencia
del país, fijando en su virtud la siguiente determinación:
“Nos los Representantes de las Provincias Unidas de Sud América reunidos en
Congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo, en el nombre y
por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las
naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos:
declaramos solemnemente a la faz de la tierra , que es voluntad unánime e
indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las
ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas,
e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey
Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y
derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e
impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así
lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al
cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus
vidas, haberes y fama.
Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe
a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración.
Dada
en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del
Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.”
- Francisco de Laprida, Diputado por San Juan – Presidente
- Mariano Boedo, diputado por Salta – Vicepresidente
- Dr. Antonio Sáenz, diputado por Buenos Aires.
- Fray Cayetano Rodríguez, diputado por Buenos Aires.
- Dr. José Darragueira, diputado por Buenos Aires.
- Dr. Pedro Medrano, diputado por Buenos Aires.
- Dr. Manuel Acevedo, diputado por Catamarca.
- Dr. José Ignacio Gorriti, diputado por Salta.
- Dr. José Andrés Pacheco de Melo, diputado por Chibchas.
- Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, diputado por Ciudad de Jujuy y su territorio
- Eduardo Pérez Bulnes, diputado por Córdoba
- Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza
- Dr. Pedro Miquel Aráoz, diputado por capital del Tucumán.
- Dr. Esteban Gazcón, diputado por provincia de Buenos Aires
- Pedro Francisco de Uriarte, diputado por Santiago del Estero.
- Pedro León Gallo, diputado por Santiago del Estero.
- Pedro Ignacio Rivera, diputado de Mizque.
- Dr. Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas.
- Dr. José Malabia, diputado por Charcas.
- Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por La Rioja.
- Lic. Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, diputado por Córdoba.
- Dr. José Colombres, diputado por Catamarca.
- Fray Justo Santa María de Oro, diputado por San Juan.
- Dr. José Ignacio Thames, diputado por Tucumán.
- José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba,
- Dr. Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza
- Tomás Manuel de Anchorena, diputado por Buenos Aires.
- José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Secretario.
- Juan José Paso, por Buenos Aires, Secretario
Dr. Daniel R. Miranda
Rector UMAZA
2016: Bicentenario
Independencia Argentina
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