Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo - Actualización 2019

Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo Actualización 2019


Informe completo: Protocolo de ILE aprobado por Resolucion Ministerial

Prólogo

 
La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.
 

 Este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones de sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo.


También, por el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. El Fallo F.A.L / Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo. A su vez, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto,  estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.


La publicación de este Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es por estas razones un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. Está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.


Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.


Este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares jurídicos, estándares clínicos y el avance del progreso científico reconozcan más derechos e introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo.


Agradecemos a todas las personas que han colaborado en su elaboración, así como particularmente al Consejo Asesor de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva.



Ginés González García
Ministro de Salud de la Nación

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